LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1988 y la del 5 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los períodos ordinarios periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No cabrá celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o a la presidenta de la Xunta de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-90696 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10236 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1988 BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →