Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 48.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 2015 y la del 27 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 48.
La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No cabrá habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o a la presidenta de la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90696 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10236 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


