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Legislación › Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 5 de noviembre de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Las normas de esta Ley serán de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, salvo Navarra y País Vasco.
La cesión del rendimiento del Impuesto sobre el Lujo a la Comunidad Autónoma de Canarias respetará lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.
En consecuencia, a su entrada en vigor, la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña, quedará derogada en lo que se refiere a cuestiones ajenas a la cesión de tributos del Estado, y modificada en los términos que señala la presente Ley en las materias referentes al alcance y condiciones de la referida cesión de tributos del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-25636 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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