Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 19.
Podrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal que pertenezcan a la categoría o desempeñen la Jefatura requeridas para cada puesto del Consejo. fiscal.
Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


