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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
Podrán ser candidatos todos los miembros en activo de la carrera fiscal que pertenezcan a la categoría o desempeñen la Jefatura requeridas para cada puesto del Consejo. fiscal.
Para que sea válida la propuesta de un candidato deberá constar su aceptación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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