Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 25.
Será proclamado para cada puesto el candidato que obtenga mayor número de votos. Para los correspondientes a la segunda y tercera categoría se proclamarán por su orden Serán proclamados electos los tres nueve candidatos que hayan obtenido obtengan mayor número de votos. En todo caso, caso de producirse empate, será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuera igual, el de mayor edad.
La Junta publicará el resultado completo de la votación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


