Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2005 y la del 17 de septiembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 25.
Serán proclamados electos los nueve candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de producirse empate, empate será preferido el de mayor antigüedad en la carrera y, si fuera fuere igual, el de mayor edad. No obstante, si el
La Junta publicaráresultado completo empate afectara a candidatos de la votación. distinto sexo, y los de un mismo sexo no hubieran obtenido un mínimo del 40% de candidatos electos en el cómputo global, el empate se resolverá en favor del candidato perteneciente a ese sexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


