Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 26.
Cuando se produzca el cese anticipado de un Vocal vocal electivo del Consejo Fiscal Fiscal, se nombrará sustituto al que siga en número de votos vocal al último proclamado para el puesto candidato de la misma lista por la que se trate, siempre haya presentado y que hubiera obtenido, al 3menos, haya obtenido el 10 por 100 mayor número de los votos validamente emitidos. y, en su defecto, al suplente de la
De no poder efectuarse la sustituciónforma prevista en el párrafo anterior, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto vacante, a no ser que falte menos candidatura de un año para la que se agote formara parte el mandato del Consejo. que ha cesado, atendiendo al orden establecido en aquella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


