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Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1984 y la del 25 de junio de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la Administración Penitenciaria de cada Comunidad Autónoma procederán conjuntamente a determinar las plazas óptimas y máximas de cumplimiento de penas que se transfieren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1988 En vigor BOE-A-1988-16007 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1984 Texto original Leer

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