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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (699 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos.
1. Además de las condiciones generales para las industrias incluidas en el artículo 6, las estaciones depuradoras de moluscos deberán constar con las siguientes características:
1.1 Los suelos y paredes de los tanques de depuración y depósitos de agua serán de superficie lisa dura, impermeables, resistentes y fáciles de limpiar. Asimismo, los suelos de los tanques de depuración tendrán una inclinación mínima del 2 por 100 y dispondrán de desagües suficientes al volumen de trabajo.
1.2 Existirá una zona de recepción y prelavado de los moluscos, donde éstos sean lavados con agua de «mar limpia» a presión antes de su depuración.
1.3 El caudal mínimo de agua de mar que habrá de ser suministrado a los tanques de depuración de moluscos será como mínimo de quince metros cúbicos por hora y tonelada de moluscos estabulada.
1.4 La toma de agua de mar a emplear en la depuración de los moluscos estará situada como mínimo a 2,5 metros por debajo de la bajamar viva equinocial.
1.5 En la zona de aguas donde se efectúa la toma de abastecimiento de los tanques de depuración no existieran desagües, cloacas o emisarios que puedan ser causa de contaminación de las mencionadas aguas.
1.6 La masa máxima de los moluscos que se autoriza a tabular por metro cuadrado de superficie a tanque de depuración será de 30 kilogramos. Toda persona natural o jurídica que sea concesionaria de una estación depuradora de moluscos y considere que el sistema utilizado en la misma permite superar el límite de los 30 kilogramos por metro cuadrado, podrá solicitar de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo el reconocimiento de su instalación para tal fin. En todo caso la masa máxima de los moluscos no superará los 45 kilogramos por metro cuadrado.
1.7 La distancia proyectada entre el punto de toma de agua y el emisario de aguas residuales procedentes de la depuración de los moluscos, sobre una línea recia paralela a la costa, no será nunca inferior a 250 metros y se hará en una zona donde no se viertan aguas servidas o próximas a focos (conocidos) de polución.
1.8 Las aguas procedentes de los tanques de depuración de moluscos desembocarán en un sistema de depuración industrial antes de su vertido al mar.
1.9 La capacidad diaria de una estación depuradora de moluscos quedará determinada por la fórmula:
Capacidad en kilogramos de depuración diaria =
·
A × B
·
2
·
Siendo: A = La cifra en metros cuadrados de los tanques de depuración.
Siendo B= La carga en kilogramos autorizada.
1.10 Los moluscos estarán sometidos a una depuración continua de una duración de cuarenta y dos horas como mínimo.
Se considerará el tiempo citado desde que el molusco en el tanque de depuración queda cubierto por el agua hasta su extracción del referido tanque. Será tenido en cuenta por la industria las condiciones de la materia prima (tipo de moluscos, zona de procedencia, carga microbiana, etc.), por si fuera necesario aumentar el período de depuración del molusco para garantizar su salubridad.
1.11 La depuración de los moluscos se efectuará en bandejas o a granel sobre malla de plástico. Queda prohibida la depuración en sacos sea cual sea su capacidad.
1.12 La esterilización del agua de mar se efectuará por los sistemas autorizados por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1.13 Las estaciones depuradoras de moluscos deberán disponer de laboratorios dotados del material suficiente para la realización de las pruebas analíticas señaladas en las disposiciones vigentes.
1.14 Las especificaciones microbiológicas o de cualquier otro tipo de contaminante para considerar un molusco depurado serán establecidas mediante resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. Asimismo, los análisis a efectuar se llevaran a cabo según los métodos establecidos por la citada Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
1.15 Las estaciones depuradoras de moluscos llevarán los siguientes libros de registros:
a) De análisis de agua.
b) De análisis de moluscos.
c) De control de etiquetas y depuración.
Los modelos de los citados libros constan en el anexo 3 de este Reglamento.
Las anotaciones efectuadas a los citados libros de registro será diaria durante el período de funcionamiento de cada estación depuradora.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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