Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Art. 20.
En materia de política general de la Generalidad Valenciana corresponden al Consejo las siguientes competencias:
a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno. Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el Presidente de la Generalitat.
b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de las Cortes Valencianas le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


