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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 20.

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Art. 20.
En materia de política general de la Generalidad Valenciana corresponden al Consejo las siguientes competencias:
a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno. Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el Presidente de la Generalitat.
b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de las Cortes Valencianas le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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