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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20.
En materia de política general de la Generalidad Valenciana corresponden al Consejo relación con las siguientes competencias: competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
a) Determinar las directrices de Acordar la acción de Gobierno, interposición de acuerdo con lo que establezca al respecto el Presidente recursos de la Generalitat. inconstitucionalidad.
b) La planificación y desarrollo Plantear conflictos de la política valenciana. competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) El ejercicio de Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley cuestiones de las Cortes Valencianas le atribuya inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
d) Comparecer
en lo los conflictos de competencias a que se refiere a la actividad el apartado c) del artículo 161 de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales. la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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