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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 40.

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Art. 40. Adoptarán la forma de Decreto del Gobierno:
1. Las disposiciones Son nulos de carácter general emanadas del Consejo. pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:
2. Los actos singulares emanados del Consejo, cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o 1. Que se opongan a lo disponga el propio Consejo.
Los Decretos del Gobierno serán firmados
establecido por la Constitución, el Presidente Estatuto de Autonomía y refrendados por las Leyes.
2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.
3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.
4. Que contravengan las limitaciones establecidas en
el Consejero o Consejeros correspondientes. artículo 39.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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