Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Art. 40. Adoptarán la forma de Decreto del Gobierno:
1. Las disposiciones Son nulos de carácter general emanadas del Consejo. pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:
2. Los actos singulares emanados del Consejo, cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o 1. Que se opongan a lo disponga el propio Consejo. establecido por la Constitución, el
Los Decretos del Gobierno serán firmadosPresidente Estatuto de Autonomía y refrendados por las Leyes.
2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.
3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.
4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el Consejero o Consejeros correspondientes. artículo 39.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


