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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 75.

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Art. 75.
Son funciones 1. Bajo la directa dependencia del Presidente y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los Secretarios generales servicios de su ámbito, ostentando la realización jefatura de estudios todo el personal de la misma.
2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión
y recopilación de documentación sobre documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consejería, Consellería, especialmente en orden a:
1. a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consejería. Consellería.
2. b) Prestar asistencia técnica al Consejero Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.
3. c) Informar al personal directivo de cada Consejería Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
4. d) Informar los asuntos que cada Consejero Conseller deba someter al Pleno del Consejo Consell o al Presidente.
5. e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consejería Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
6. f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consejo, Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consejería. Consellería.
8. h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consejo, Consell, en lo que afecte a cada Consejería, Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones i) Dirigir y permisos supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a
los funcionarios públicos servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y demás personal las que preste servicio le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. No obstante lo dispuesto
en su Consejería, el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. respectivas unidades.
10. En caso de inexistencia Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Subsecretario, asumirá Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las funciones propias competencias en materia del personal al servicio de éste. la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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