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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (390 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 75.
1. Bajo la directa dependencia del Presidente y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los Los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, los Subsecretarios
centrales tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.
b) Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al Presidente.
e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales
sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.
h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. No obstante lo dispuesto en
todo el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.
Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración
territorio de Justicia que correspondan a la Generalitat Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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