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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 66.

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Art. 66.
El nombramiento y, en su caso, 1. Compete al Gobierno la sustitución propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad anónima creada Administración, que corresponda proporcionalmente correspondan a la Comunidad de Madrid serán propuestos por el Consejo Madrid, de Gobierno. Caso las sociedades anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de constituirse la sociedad por un organismo autónomo corresponderá misma.
2. En las sociedades anónimas, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de la Comunidad de Madrid, la propuesta de nombramiento de los miembros referidos que proporcionalmente les correspondan compete
al Consejo de Administración del mismo la citada propuesta. organismo o entidad.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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