Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 3 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Art. 66.
El nombramiento y, en su caso, 1. Compete al Gobierno la sustitución propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad anónima creada Administración, que corresponda proporcionalmente correspondan a la Comunidad de Madrid serán propuestos por el Consejo Madrid, de Gobierno. Caso las sociedades anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de constituirse la sociedad por un organismo autónomo corresponderá misma.
2. En las sociedades anónimas, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de la Comunidad de Madrid, la propuesta de nombramiento de los miembros referidos que proporcionalmente les correspondan compete al Consejo de Administración del mismo la citada propuesta. organismo o entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


