Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 66.
1. Compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de nombramiento de los miembros del Consejo órgano de Administración, administración, que proporcionalmente correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid, de las sociedades anónimas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma. participe.
2. En las sociedades anónimas, mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación de organismos autónomos, entidades participe cualquiera de derecho los sujetos del sector público y entes públicos de la Comunidad de Madrid, institucional, la propuesta de nombramiento de los miembros referidos del órgano de administración que proporcionalmente les correspondan compete al Consejo órgano de Administración del organismo o entidad. administración de dicho sujeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


