Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1984 y la del 1 de enero de 2022.
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Art. 6.
1. Los Interventores El personal del Cuerpo de la Administración Intervención de la Generalidad de Cataluña dependen depende jerárquica y funcionalmente del Interventor interventor o interventora general de la Administración de a Generalidad de Cataluña, que les asignará sus Generalidad, el cual asigna los destinos.
2. Los Interventores delegados El personal del Cuerpo de Intervención de la Administración Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad dependen orgánicamente del Consejero de cada Departamento o del Presidente o Director del Organismo o Ente en que estén destinados. su ámbito de actuación, de acuerdo con la
3. Se determinarán reglamentariamenteestructura, competencias normativa correspondiente y funciones las instrucciones de la Intervención General, General.
3. El interventor o interventora general, con el fin de cumplir las Intervenciones Delegadas y funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de las Intervenciones Territoriales. la Intervención General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


