LexTotal

Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1984 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
1. Los Interventores El personal del Cuerpo de la Administración Intervención de la Generalidad de Cataluña dependen depende jerárquica y funcionalmente del Interventor interventor o interventora general de la Administración de a Generalidad de Cataluña, que les asignará sus Generalidad, el cual asigna los destinos.
2. Los Interventores delegados El personal del Cuerpo de Intervención de la Administración Generalidad debe ejercer sus funciones con plena autonomía respecto de las autoridades, entidades, unidades y órganos de la Generalidad dependen orgánicamente del Consejero de cada Departamento o del Presidente o Director del Organismo o Ente en que estén destinados.
3. Se determinarán reglamentariamente
su ámbito de actuación, de acuerdo con la estructura, competencias normativa correspondiente y funciones las instrucciones de la Intervención General, General.
3. El interventor o interventora general, con el fin
de cumplir las Intervenciones Delegadas y funciones atribuidas, puede asignar los destinos del personal de las Intervenciones Territoriales. la Intervención General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
24 de abril de 1984 Texto original Leer

← Art 5 Índice Art 7 →