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Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.

Art. 7.

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Art. 7.
1. El interventor o interventora general de la Administración de la Generalidad, que depende jerárquicamente Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, es nombrado, a propuesta de esta, por decreto del Gobierno, finanzas públicas, y debe cumplir las condiciones de acceso pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley establece. ley.
2. El Gobierno ha de debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Administración de la Generalidad, y el consejero competente en materia de finanzas debe regular mediante una orden Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para
el procedimiento ejercicio de su desarrollo y ejecución. las funciones que tiene asignadas la Intervención General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de abril de 1984 Texto original Leer

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