Legislación › Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Art. 7.
1. El interventor o interventora general de la Administración de la Generalidad, que depende jerárquicamente Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, es nombrado, a propuesta de esta, por decreto del Gobierno, finanzas públicas, y debe cumplir las condiciones de acceso pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley establece. ley.
2. El Gobierno ha de debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Administración de la Generalidad, y el consejero competente en materia de finanzas debe regular mediante una orden Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el procedimiento ejercicio de su desarrollo y ejecución. las funciones que tiene asignadas la Intervención General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1984 | Texto original | Leer |


