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Legislación › Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. (Anulado)

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1, en la redacción dada por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por Sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo. BOE-A-2019-9548

Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-16673

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2019 En vigor BOE-A-2019-9548 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer

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