Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1986 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Diez.
Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y trebol violeta: 20 de enero.
Trébol subterraneo: subterráneo: 1 de agosto.
Vezas: 1 de enero.
Esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas lentejas, guisantes y guisantes: habas: 1 de septiembre.
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en la fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida excluída de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose procediendose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13596 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1991 | BOE-A-1991-9691 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


