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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.

Diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1988 y la del 21 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Diez.
Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa, dactilo, festuca, ray-grass, trébol blanco y trebol violeta: Alfalfa.......................... 20 de enero.
Trébol subterráneo: Dactilo........................ 1 de julio.
Festuca...................... 1 de julio.
Raygrass.................... 1 de julio.
Esparceta................... 1 de septiembre.
Yeros........................... 1 de septiembre.
Garbanzo.................... 1 de septiembre.
Altramuz...................... 1 de septiembre.
Zulla............................. 1 de septiembre.
Tréboles...................... 1 de
agosto.
Vezas: Veza............................ 1 de enero. septiembre.
Esparceta, zulla, yeros, garbanzos, altramuces, lentejas, guisantes y habas: Lenteja........................ 1 de septiembre.
Guisante forrajero.......1 de septiembre.
Habas forrajeras........ 1 de septiembre.
En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en la fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluída de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediendose procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen se pasase a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales. retirarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-13596 Leer Qué cambió
21 de abril de 1991 BOE-A-1991-9691 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24033 Leer Qué cambió
13 de junio de 1986 BOE-A-1986-15315 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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