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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.

Diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1991 y la del 20 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Diez.
Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa.......................... Alfalfa: 20 de enero.
Dactilo........................ Dactilo: 1 de julio.
Festuca...................... Festuca: 1 de julio.
Raygrass.................... Raygrass: 1 de julio.
Esparceta................... Esparceta: 1 de septiembre.
Yeros........................... Yeros: 1 de septiembre.
Garbanzo.................... Garbanzo: 1 de septiembre.
Altramuz...................... Altramuz: 1 de septiembre.
Zulla............................. Zulla: 1 de septiembre.
Tréboles...................... Tréboles: 1 de agosto.
Veza............................ Veza: 1 de septiembre.
Lenteja........................ Lenteja: 1 de septiembre.
Guisante forrajero.......1 forrajero: 1 de septiembre.
Habas forrajeras........ forrajeras: 1 de septiembre.
Agrostis: 1 de julio.
Festuca roja: 1 de julio.
Grama de las Bermudas: 1 de julio.
Poa: 1 de julio.

En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluída de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-13596 Leer Qué cambió
21 de abril de 1991 BOE-A-1991-9691 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24033 Leer Qué cambió
13 de junio de 1986 BOE-A-1986-15315 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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