Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16.
1. No se permite podrá enviar ni distribuir a menores de dieciséis años edad prospectos, carteles, invitaciones y objetos ninguna clase de cualquier tipo objeto en los que se nombren mencionen bebidas alcohólicas, marcas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en los que se realiza realice su consumo.
2. En las visitas a los centros Centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no se permite podrá ofrecerse ni la oferta en la degustación de hacer probar los productos a los menores de dieciséis años. edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


