Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 69.
Las Diputaciones, Ayuntamientos, comarcas, parroquias y otras Entidades territoriales de ámbito local a 1. Son sancionables las acciones y omisiones que haya de entregarse infrinjan lo establecido en la propiedad presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en la red vía penal, civil o de caminos rurales, se comprometerán formalmente otro orden en que pudieran incurrir.
2. Las infracciones a consignar lo establecido en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación. A este fin podrán destinarse ingresos provenientes del Fondo de Tierras. la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


