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Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 1990 y la del 4 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
(Derogado) 1. Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.
2. Globo: Aerostato no propulsado con motor.
3. Dirigible: Aerostato propulsado por motor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-17862 Leer Qué cambió
4 de julio de 1995 BOE-A-1995-16224 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30526 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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