Legislación › Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1995 y la del 25 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Definiciones.
1. Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. (Derogado)
2. Globo: Aerostato no propulsado con motor.
3. Dirigible: Aerostato propulsado por motor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-17862 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1995 | BOE-A-1995-16224 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30526 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


