Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 1 de febrero de 1987.
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Disposición adicional primera.
1. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y normas que la desarrollen, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, en tanto se regula el régimen previsto en la disposición final primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, por la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad. Autónoma y demás disposiciones de general aplicación a los Organismos autónomos.
2. Asimismo, ajustará su La gestión patrimonial, presupuestaria, contable y económica, respecto de las funciones y servicios traspasados económica del INSALUD Servicio Andaluz de Salud se ajustará a la normativa vigente lo dispuesto en materia la Ley 5/1983, de régimen económico-financiero y económico-administrativo 19 de julio, de la Seguridad Social. Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 1987 En vigor | BOE-A-1987-4527 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


