Legislación › Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1986 y la del 19 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no podrá exceder de dos en la categoría de oro, y excederá de seis cinco, sin que tengan en la de plata, no siendo computable cuenta, a esos efectos estos efectos, las que se concedan en virtud concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8834 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


