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Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 1986 y la del 6 de septiembre de 1986. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia del TC de 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964
2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1988 En vigor BOE-A-1988-17529 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1987 BOE-A-1987-2715 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1986 BOE-A-1986-23964 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1986 Texto original Leer

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