Legislación › Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1986 y la del 3 de febrero de 1987.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 7.
1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, último párrafo, desde el 14 de agosto de 1986, por providencia del TC de 29 de agosto de 1986, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 955/1986. BOE-A-1986-23964 y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de enero de 1987. BOE-A-1987-2715
2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-17529 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1987 | BOE-A-1987-2715 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1986 | BOE-A-1986-23964 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


