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Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1986 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Se crea el Cuerpo Técnico de Técnicos Especialistas, correspondiente al Grupo C, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Técnico de Técnicos Especialistas son las de ejecución, colaboración y similares adecuadas a su nivel de titulación y especialización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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