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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 134

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 7 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134
Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:
1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario. peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.
2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
4.ª Las anotaciones registrales que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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