Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 22.
1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y un número de miembros no superior a un tercio de los que componen el Consejo, elegidos por el Pleno, asegurándose la representación proporcional de todos los sectores.
2. No obstante lo anterior, los dos representantes de la Administración educativa a que se refiere el artículo 6.f) podrán integrarse en la Comisión Permanente contando con un voto único en la adopción de decisiones en dicho órgano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


