Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 17 de agosto de 2000.
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Artículo 23.
1. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose por Cuerpos cuerpos en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar. Los Cuerpos cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.
En los Cuerpos, cuerpos, y en razón a de la mejor especialización de aquéllos, podrán existir Escalas. escalas, y en éstas, a su vez, las especialidades que se determinen por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención a la titulación exigida para el ingreso en las mismas; de igual forma y en idénticos términos se aplicará a los cuerpos y escalas creados por otras leyes sectoriales.
2. Los Cuerpos de funcionarios de carrera se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos descritos en la legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


