Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2000 y la del 13 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23.
1. Los funcionarios El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se integrarán integrará plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, su función pública, agrupándose por cuerpos en razón base al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
2. Los cuerpos funcionariales complementan los objetivos ordenadores de la relación ordenación de los puestos de trabajo a efectos de la diseño y racionalización de las pruebas comunes de acceso, de para la determinación de la carrera administrativa profesional y de para la promoción interna.
3. En los distintos cuerpos, y en razón de la para su mejor especialización de aquéllos, especialización, podrán existir crearse escalas, y en éstas, a su vez, las estas, especialidades.
Los cuerpos y escalas se crearán por ley. Las especialidades que se determinen crearán por Decreto del Gobierno de Canarias, en atención Canarias.
4. Las especialidades se establecerán atendiendo a la titulación exigida titulaciones académicas concretas, exigibles por razón de los conocimientos específicos necesarios o por habilitar para el ingreso en las mismas; ejercicio de igual forma y una determinada profesión, o bien, en idénticos términos se aplicará atención a los cuerpos y escalas creados por otras leyes sectoriales. la exigencia de un programa específico de contenidos en el proceso de selección.
2. 5. Los Cuerpos de funcionarios cuerpos funcionariales de carrera se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos descritos grupos, subgrupos o agrupaciones profesionales, conforme se determine en la legislación básica estatal. del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


