Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.
Art. 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 26 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 36.
El quinto tercer día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Provincial de Navarra realizará el escrutinio general, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-23615 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


