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Legislación › Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Art. 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1986 y la del 26 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 36.
El quinto tercer día siguiente al de la votación, la Junta Electoral Provincial de Navarra realizará el escrutinio general, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-23615 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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