Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 135
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 135
Las sanciones La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves, una vez firmes, graves serán comunicadas al Ministro comunicadas, a los efectos de Defensa para que ordene su ejecución. ejecución, al Ministerio de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


