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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 135

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135
Las sanciones La sanción de pérdida de haberes y las impuestas por faltas muy graves, una vez firmes, graves serán comunicadas al Ministro comunicadas, a los efectos de Defensa para que ordene su ejecución. ejecución, al Ministerio de Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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