Legislación › Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1986 y la del 26 de marzo de 1995.
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Artículo 12.
1. El Parlamento de las Islas Baleares está integrado por 59 Diputados, elegidos en las cuatro circunscripciones insulares.
2. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33, en la isla de Mallorca; 13, en la de Menorca; 12, en la de Ibiza, y 1, en la de Formentera.
3. La atribución de los escaños a las candidaturas que hubieran superado el porcentaje que se realizará en la forma establecida establece en el apartado siguiente se realizará conforme a lo dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.
4. A efectos de la atribución de escaños no serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no hubiesen obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-11265 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


