Legislación › Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.
Art. 4. De los titulares de Deuda Pública, representada por medio de anotaciones en cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1987 y la del 28 de junio de 1991.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Art. 4. De los titulares de Deuda del Estado Pública, representada en por medio de anotaciones en cuenta.
Podrán adquirir y mantener Deuda del Estado Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en las cuentas bajo su titularidad abiertas en la Central de anotaciones, Anotaciones, además del Banco de España, las Entidades e o intermediarios financieros que cumplan los requisitos que establezca el Ministro Ministerio de Economía y Hacienda establezca Hacienda, atendiendo a criterios de solvencia y capacidad operativa y que se comprometan a observar las condiciones de funcionamiento que el mismo determine. operativa.
Las restantes personas físicas y jurídicas podrán adquirir y mantener deuda del Estado Deuda Pública representada en por medio de anotaciones en cuenta, en calidad de comitentes, en el Banco de España o a través de las Entidades Gestoras a que se refiere el artículo 6.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-16485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


