Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 47
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47
A los efectos previstos en esta Ley y, en particular, en sus artículos 36 a 44, tendrán Podrán adquirir la condición legal de miembros de las Bolsas de Valores aquellas Sociedades y Agencias de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 37 y, además, participen en el capital de las Sociedades sociedades a las que se refiere el artículo siguiente.
En la negociación de valores en las Bolsas de Valores, las Sociedades de Valores podrán actuar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena; las Agencias de Valores sólo podrán actuar por cuenta ajena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


