Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 47
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47
Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 37 y, además, participen en el capital de las sociedades a las que se refiere el artículo siguiente. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


