Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.
Art. 11. Otros ingredientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1988 y la del 28 de septiembre de 1997.
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Art. 11. Otros ingredientes.
En los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no se permite el empleo de ningún otro ingrediente, salvo en la fabricación de café torrefacto y los extractos en pasta y en líquido.
En el caso de cafés torrefactos, se empleará sacarosa o glucosa anhidra, glucosa, que cumplirán las exigencias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.
En los extractos en pasta contemplados en los epígrafes 3.10 y 3.11 se empleará agua potable.
En los extractos líquidos contemplados en los epígrafes 3.12 y 3.13 se empleará igualmente agua potable y se podrá utilizar sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente.
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier aditivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19498 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


