LexTotal

Legislación › Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.

Art. 11. Otros ingredientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1988 y la del 28 de septiembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Otros ingredientes.
En los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no se permite el empleo de ningún otro ingrediente, salvo en la fabricación de café torrefacto y los extractos en pasta y en líquido.
En el caso de cafés torrefactos, se empleará sacarosa o glucosa anhidra, glucosa, que cumplirán las exigencias de la Reglamentación Técnico-Sanitaria correspondiente.
En los extractos en pasta contemplados en los epígrafes 3.10 y 3.11 se empleará agua potable.
En los extractos líquidos contemplados en los epígrafes 3.12 y 3.13 se empleará igualmente agua potable y se podrá utilizar sacarosa u otros azúcares permitidos por la legislación vigente.
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier aditivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19498 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1988 Texto original Leer

← Art 10 Índice Art 12 →