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Legislación › Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos».

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 1988 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
La Iniciativa Legislativa Popular iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:
a) Por las firmas de de, al menos 75.000 ciudadanos, menos, 40.000 ciudadanos que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el Censo Electoral censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de 35 Ayuntamientos veinticinco ayuntamientos de nuestra Comunidad Comunidad, o de 10, diez cuando éstos estos representen al menos y globalmente, globalmente a 75.000 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz, andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa, iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20372 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1988 Texto original Leer

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