Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.
Art. 10. Prácticas prohibidas.
Art. 10. Prácticas prohibidas.
10.1 (Derogado)
10.2 (Derogado)
10.3 (Derogado)
10.4 Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente los sólidos disueltos, las grasas o los almidones propios de las chufas por otros distintos.
10.5 La incorporación de aromas salvo esencias o extractos de corteza de limón y/o canela.
10.6 (Derogado)
10.7 Se prohíbe la mezcla de horchata de chufa con cualquier otra clase de horchatas.
10.8 (Derogado)
Se derogan los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 por el art. 45 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


