LexTotal

Legislación › Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Horchata de Chufa.

Art. 10. Prácticas prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 1988 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Prácticas prohibidas.
10.1 El uso o tenencia en fábrica de aditivos no autorizados para los productos que elabore. (Derogado)
10.2 Utilizar para la elaboración de la horchata materias primas que estén adulteradas, así como las consideradas extrañas a su composición. (Derogado)
10.3 Utilizar agua que no sea potable para:
– lavado de la chufa
– elaboración de la horchata
– limpiza de la maquinaria y envases utilizados.
(Derogado)
10.4 Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente los sólidos disueltos, las grasas o los almidones propios de las chufas por otros distintos.
10.5 La incorporación de aromas salvo esencias o extractos de corteza de limón y/o canela.
10.6 El relleno de los envases utilizados, sin una limpieza previa. (Derogado)
10.7 Se prohíbe la mezcla de horchata de chufa con cualquier otra clase de horchatas.
10.8 La venta de horchatas adulteradas, alteradas o contaminadas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 1988 Texto original Leer

← Art 9 Índice Art 11 →