Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 5.
Para colaborar con la Consejería de Ecología, Medio Ambiente Como órgano consultivo y Ordenación del Territorio de participación social en las funciones que le atribuye esta Ley, la gestión del Parque Natural, se constituirá creará un Patronato del Parque Natural de Oyambre. Su composición, cometido y funcionamiento cuya composición se especificarán por determinará reglamentariamente y en el Reglamento que estarán representadas las Administraciones Públicas autonómica y habrán local, las personas propietarias y demás representantes de formar parte del mismo intereses sociales y económicos relevantes, así como representantes de las Corporaciones Locales en las que esté ubicada asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque y Director-Conservador del mismo. Natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


