Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 6.
La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades gestión del Parque Natural corresponderá de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, que la llevará a su Director-Conservador, designado por cabo a través de la Consejería competente en materia de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación Espacios Naturales Protegidos. Con las funciones establecidas en el apartado 2 del Territorio, que podrá ser único para los diferentes parques naturales artículo 73 de la Comunidad Autónoma Ley de Cantabria. El cargo recaerá en Conservación de la Naturaleza de Cantabria, la Consejería competente nombrará un funcionario con titulación universitaria superior. director o directora del Parque Natural entre su personal funcionario, que podrá serlo además de otros Espacios Naturales Protegidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


