Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1988 y la del 13 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 13.
El Parlamento resarcirá a la Comisión comisión promotora de los gastos justificados realizados, hasta un máximo de 100 pesetas constantes 0,64 euros por firma válida recogida, firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento. Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con las facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12733 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


