Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1988 y la del 13 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 2.
La iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por 15.000 diez mil de las ciudadanas y los ciudadanos referidos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12733 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


