Legislación › Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
Art. 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1988 y la del 1 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Art. 92.
Igualmente, Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas. ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registo, libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte, asimismo, firmado parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-21209 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


